Toda persona que usa como medio de transporte la bicicleta dentro de la ciudad debe tener en cuenta que existen normas de obligado cumplimiento no solo para vehículos a motor, sino también para los ciclistas. Así, no se debe circular libremente por la ciudad, pasando de la acera a la calzada, eludiendo el carril bici, atravesando un parque libremente o cruzar un paso de cebra montado en la bicicleta.
En la reforma de la Ley de Tráfico del año 2021 se incluyó la modificación del objeto de dicha ley. Así, antes esta legislación iba destinada únicamente a los vehículos de motor, pero ahora abarca también a bicicletas o patinetes.
Como novedades para los ciclistas, aunque se les sigue permitiendo circular en grupo siempre que se tenga una especial atención a la conducción, ya no es obligatorio ir en línea, uno detrás de otro.
También se mantiene la obligatoriedad de llevar el casco de protección en vías urbanas, interurbanas y travesías, salvo que se fije alguna excepción mediante una norma reglamentaria. No llevar esta protección puede conllevar una multa de hasta cien euros.
La Ley de Tráfico prohíbe a los ciclistas circular por autopistas y autovías, como es lógico, pero sí se les permite circular por los arcenes de las autovías, siempre que no esté prohibido expresamente mediante las señales de la propia vía.
Pero ¿y dentro de la ciudad?, pues en la nueva reforma se estableció que las bicicletas no podrán circular por las aceras. Por lo tanto, desde marzo del 2022 un ciclista no puede circular por las aceras, salvo que existan excepciones concretas que se determinen por una norma específica.
Esto tiene la excepción de la existencia de un carril-bici o arcén autorizado para uso exclusivo de bicicletas, en estos casos el ciclista podrá evitar la circulación por la calzada y circular por el carril-bici.
Esta prohibición puede resultar un problema para los jóvenes, incluso los menores de edad que vayan circulando con su bicicleta, ya que no tiene permitido circular por la acera y debe infiltrarse dentro de la circulación de una ciudad en la que los vehículos a motor todavía no han interiorizado en su manera de conducir, la concurrencia con otros medios de transporte más desprotegidos como es la bicicleta. Sobre todo, cuando las ciudades no están bien acondicionadas con carriles para bicicletas adecuados, o incluso cuando ni siquiera existe un carril-bici.
Ya se consideraba como infracción leve el hecho de circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario y sin usar los elementos reflectantes obligatorios. Ahora, además, se ha añadido una infracción leve consistente en el incumplimiento de la Ley de Tráfico, especialmente hacia los conductores de bicicletas.
Es decir, los ciclistas deben cumplir especialmente las normas contenidas en la Ley de Tráfico, ya que, en caso de incumplir, por ejemplo, el circular por acera sin carril-bici en lugar de por la calzada, se puede considerar una infracción leve.
Como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeye Abogados, esa infracción leve conlleva una multa de hasta cien euros a día de hoy. Así que, un agente de la autoridad, ya sea policía local en el caso de las poblaciones o de circulación en vías urbanas, puede multar perfectamente a un ciclista que circula por la acera.
La obligación para los ciclistas de llevar el casco de protección en vías interurbanas, es decir, en el trayecto de un municipio a otro, por ejemplo, o del pueblo de la periferia hacía la ciudad donde se encuentra el lugar de trabajo, tiene alguna excepción como es el supuesto en el que esté previsto por razones médicas del ciclista, o se trate de “rampa ascendente prolongada”.
La normativa española, en concreto el Reglamento General de la Circulación especifica que los conductores de bicicletas están obligados a someterse a pruebas de alcoholemia, y en caso de superar la tasa de alcohol en aire o en sangre prevista en la norma, conllevará la imposición de una sanción al igual que ocurre con cualquier conductor de un vehículo a motor.
Puede que sea algo desconocido para los usuarios de bicicletas, pero el hecho de que una bicicleta abandonada o amarrada de manera dificulte la circulación tanto de vehículos como de personas, o incluso si está dañando el mobiliario urbano, da potestad al ayuntamiento del municipio para retirar esa bicicleta y llevarla al depósito municipal.
Nuestro Tribunal Supremo lo tiene bastante claro: hay que proteger a los más desprotegidos como los peatones o conductores de bicicleta, pero hay que atender al caso concreto para determinar si pueden tener algo de responsabilidad a pesar de haber sido la víctima lesionada en el siniestro.
Por los tribunales se entiende que si el ciclista no asume el riesgo que supone incorporarse a la circulación, no evita un posible siniestro y se puede demostrar la negligencia del ciclista, habrá responsabilidad tanto del vehículo que colisiona con la bicicleta como del ciclista que conduce esa bicicleta.
Puede darse el caso de que se estime una concurrencia de culpas en un 50% o dependiendo de las circunstancias del siniestro, que se aplique un 60% de responsabilidad al conductor del vehículo a motor y un 40% de responsabilidad al conductor de la bicicleta.
Esa concurrencia de culpas conlleva a que la indemnización que pueda corresponder al ciclista lesionado se vea reducida en ese 40%. Por ello, siempre es recomendable acudir a abogados expertos en accidentes cuando uno se ve inmerso en un conflicto similar, porque como en todo proceso judicial o extrajudicial, dependerá de las pruebas que se aporten, de cómo se defiendan los intereses del lesionado, el resultado final y la apreciación de un porcentaje más alto o más bajo de responsabilidad por parte del ciclista afectado.
Y sin olvidar que la mejor manera de evitar un siniestro y las consecuencias posteriores es conocer la norma, y saber qué puedo hacer y qué tengo prohibido si voy a circular en bicicleta, ya sea dentro de la ciudad como en las vías interurbanas donde suelen ocurrir la mayoría de estos aparatosos accidentes.
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