En la actualidad, y cada vez con más frecuencia, vemos que hay gente que habla sobre las Mobil Home, pero no todo el mundo sabe qué son y porqué de está proliferando esta novedad tan peculiar en España. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar aquí qué son las Mobil Home, de dónde provienen y las obligaciones y derechos que tienen los propietarios de estas viviendas.
Una Mobil Home es un “casa móvil” que está destinada a poder transportarse de un sitio a otro, por lo que tiene unas características concretas para esta función.
Esta peculiar vivienda viene definida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Esta normativa establece que, para entender que estamos ante una “casa móvil” deben de ser transportadas por medios mecánicos, por lo que tienen que tener una estructura y chasis independientes, además de tener las instalaciones correspondientes para los suministros de luz, agua y gas.
La realidad es que ya en 1962 se comenzó a regular este concepto en España, por lo que, aunque no muy conocido, no es un término o práctica novedosa. En el año 1999, cuando se aprobó la primera Ley de Arrendamientos Urbanos, se recogieron las obligaciones y los derechos que tenían los propietarios de estas viviendas, así como sus ocupantes, recogiéndose en esta normativa que este tipo de viviendas deberán de estar en un terreno específico y regulado para ello.
Cierto es que hasta 2007 no se aprobó el Real Decreto 625/2007 donde se establecían qué condiciones técnicas y de seguridad debían cumplir las casas móviles, esto se hizo imprescindible para promover la seguridad en la construcción de y ubicación de las viviendas. Por ello, esta normativa fue un hito para garantizar la calidad de estas viviendas móviles.
En la actualidad, las viviendas móviles vienen reguladas en el artículo 335 del Código Civil, que recoge los requisitos para reconocer una vivienda móvil, sus posibles ubicaciones y los derechos y obligaciones de los propietarios de esta curiosa vivienda.
Como hemos dicho, la ubicación de una casa móvil no se ha dejado al arbitrio de la propiedad de la vivienda, sino que debe de cumplir una serie de requisitos.
Así, en primer lugar, la casa móvil debe instalarse en suelo urbano o urbanizable, debiendo de contar con la correlativa licencia municipal de ocupación. En este terreno se debe contar, además, con una superficie mínima recogida por la normativa, para cumplir con las condiciones normales de habitabilidad y seguridad.
Por otro lado, la distancia mínima que deben respetar estas viviendas respecto a la vía pública u otras edificaciones viene recogida en la normativa referida y deben contar con acceso directo a la red de agua, luz y gas, debiendo de respetar como si de una vivienda normal se tratase, todas las normas urbanísticas y de ordenación del territorio.
Si la Mobil Home se ubica en un terreno que no es urbano ni urbanizable, se deberá solicitar la correspondiente autorización de la autoridad competente, normalmente el consistorio de la localidad, que evaluará si se cumplen los requisitos necesarios para permitir la ubicación de dicha vivienda móvil en el terreno no urbano.
Por lo tanto, es muy importante contar con asesoramiento de abogados expertos en derecho civil para cumplir correctamente los requisitos En definitiva, es importante tener en cuenta los requisitos de ubicación de las viviendas móviles para garantizar su adecuada instalación y cumplir con la normativa vigente.
Si no se cumple la normativa antes expuesta, es posible que nos expongamos a que la Administración nos sancione, pudiendo ser sanciones económicas o administrativas, como la retirada del permiso de instalación de vivienda móvil.
Si nos encontramos ante esta situación, las autoridades podrían incluso, si supone la vivienda un riesgo para las personas, ordenar el desalojo de esta vivienda móvil y su retirada.
La normativa también obliga a los propietarios de una Mobil Home a contratar un seguro de responsabilidad civil, para que puedan cubrirse los daños que se produzcan a terceros o en el entorno donde se encuentre instalada. No contar con este seguro, también es motivo de sanción y retirada de la vivienda móvil. Por lo tanto, es muy importante no solo conocer la normativa establecida en España respecto las viviendas móviles, sino cumplirla, ya que en caso contrario podríamos encontrarnos ante sanciones cuantiosas o incluso la retirada de la vivienda, con el consiguiente perjuicio para el propietario si es su vivienda habitual.
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