Lo que se conoce como la Ley Beckham, o la norma CR7, o incluso el impuesto Taylor Swift, no son más que modificaciones en el ámbito fiscal en nuestro país. A estas modificaciones y nuevas normativas a la hora de pagar impuestos se les ha vinculado con un famoso por haber sido aplicado a estos mismos. Todas estas medidas tienen un único fin y es el intento de atraer contribuyentes a nuestro país, de manera que abonen impuestos a pesar de no ser residentes en nuestro territorio.
Este nombre coloquial se refiere en realidad al régimen especial de impatriados, al que pudo acogerse el futbolista Bekham al inicio de la norma pero que hoy en día no podría acogerse a este régimen. Esto es debido a que la norma ha sufrido posteriores modificaciones y a que los deportistas profesionales se deben acoger a otra normativa específica a día de hoy.
Este régimen especial de impatriados va dirigido a extranjeros que comienzan a vivir en España por motivos de trabajo por ejemplo. La clave está en que desde que empiezan a vivir en España y durante los cinco años siguientes podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es decir, que no se les va a considerar residentes en territorio español, junto con las consecuencias que conlleva, durante los primeros seis años aproximadamente desde su traslado a España.
La principal diferencia está en el tipo impositivo. Puesto que si un residente en territorio español puede llegar a tributar hasta un 48% por sus rentas producidas al tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes el tipo a aplicar es mucho más bajo.
Si un extranjero no pudiese acogerse a este régimen u optara por no acogerse a este, tendría que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el momento en que se considere residente en territorio español. Es decir, como cualquier persona que reside en otro país diferente a España y cambia su país de residencia por motivos laborales, familiares o cualquier otro.
Cualquier extranjero o español repatriado que permanezca en territorio español más de 183 días será considerado residente en Españas a efectos fiscales y tendrá que abonar el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo si se puede acoger al régimen especial de impatriados, la Ley Beckham, no será considerado residente en España a efectos fiscales los primeros seis años aproximadamente desde su llegada a España.
En resumen, cualquier extranjero o español repatriado que traslade su residencia a España puede valorar la opción de acogerse a este régimen fiscal especial bien aconsejado por un despacho de abogados especializado que pueda estudiar el caso concreto y valorar si se cumple con los requisitos y los beneficios que puede conllevar al contribuyente.
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