En España, existen diferentes tipos de procedimientos declarativos ordinarios, en concreto el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, según recoge el art. 248 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cada uno de estos procedimientos tiene unos requisitos y pautas, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a explicar las principales diferencias entre ellos.
Para poder determinar si nuestro procedimiento tiene que seguir los cauces del procedimiento verbal o el procedimiento ordinario, hay que atender a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los artículos 249 y siguientes, que recogen los procedimientos por razón de materia y por razón de cuantía.
En este caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 249 y 250 LEC, que establecen los procedimientos que se regirán por las reglas del juicio ordinario o el juicio verbal independientemente de la cuantía.
El artículo 249 LEC establece los procedimientos que se decidirán en juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía y que vienen a ser los derechos de la persona, honoríficos y fundamentales; los conflictos mercantiles respecto a la impugnación de acuerdos sociales o conflictos de competencia, así como los asuntos relativos a la propiedad intelectual, industrial y publicidad y las condiciones generales de la contratación; y los arrendamientos urbanos, acciones de derecho de retracto y comunidades de propietarios.
Por otro lado, el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán por los trámites del juicio verbal, independientemente de la cuantía, los procedimientos respecto a la tutela sumaria de la posesión, los derechos reales, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los procedimientos de familia, curatela, y régimen de visitas de los abuelos, entre otros.
Si tienes dudas sobre si tu procedimiento debe seguir los trámites del juicio ordinario o el juicio verbal, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aclarar tus dudas e indicar qué pasos seguir.
En el caso de no estar la materia del procedimiento recogida en ninguno de los dos artículos anteriores, deberemos atender a la cuantía del procedimiento para saber si tenemos que ir por los cauces del procedimiento ordinario o el verbal.
Las reglas para la determinación de la cuantía del procedimiento están contenidas en los artículos 251 y 252 LEC.
Así, cuando lo que se realiza es una reclamación de cantidad, no hay duda de cuál va a ser la cuantía. Sin embargo, habrá asuntos en los que no se pueda determinar, debiendo justificar el demandante la cuantía o la falta de esta y siendo el Letrado de la Administración de Justicia quien valore si la cuantía es correctamente determinada o indeterminada.
Si nuestro procedimiento tiene una cuantía superior a 6.000 €, o bien no es posible determinar la cuantía por ser un procedimiento, se deben seguir las reglas de procedimiento ordinario. Por otro lado, si el procedimiento tiene una cuantía inferior a 6.000 €, se seguirán los cauces del juicio verbal.
El juicio ordinario sigue las reglas del art. 399 LEC y siguientes. En estos artículos se recoge que dicho procedimiento se iniciará con una demanda en la que se deberá reflejar los datos de demandante y demandado, así como deberá recoger los hechos y los fundamentos de derecho y lo solicitado en la demanda de manera clara
Ante esta demanda, la parte contraria tendrá 20 días para contestar, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga y referir las excepciones procesales y materiales que estime.
Una vez contestada la demanda, o ante la incomparecencia del demandado en rebeldía, se fijará la fecha para la celebración de la audiencia previa, donde las partes intentarán negociar para llegar a un acuerdo y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, fijar los hechos controvertidos, las cuestiones procesales y la proposición y admisión de la prueba.
En el caso de que exista prueba a practicar como testificales o periciales, se señalará la fecha de juicio, pero si la controversia gira en torno a una cuestión de derecho, quedará el procedimiento visto para sentencia.
Nuestra ley establece que el juicio se debe de fijar en el plazo de un mes, aunque la realidad práctica teniendo en cuenta el atasco judicial que soportan los Juzgados hacen esto imposible, al igual que tampoco se cumple el plazo de 20 días posteriores al juicio en los que el juez debería de dictar la sentencia.
En el acto de juicio se practicará la prueba y se realizarán los informes finales por las representaciones procesales, quedando en ese momento el procedimiento visto para sentencia.
El procedimiento del juicio verbal viene recogido en los artículos 437 y siguientes de la LEC.
Igual que ocurre con el procedimiento ordinario, el juicio verbal comienza con la demanda, que deberá de cumplir los mismos requisitos del art. 399 LEC.
Sin embargo, en este tipo de procedimiento la demanda suele ser más resumida y sucinta, además, no podemos olvidar que en procedimientos con cuantía inferior a 2.000 €, no será necesario abogado ni procurador, por lo que será el propio demandante quien presente la demanda en el juzgado.
Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración dará un plazo de diez días al demandado para que conteste y una vez terminado dicho trámite de contestación, se fijará la fecha de juicio para la práctica de prueba.
En este procedimiento verbal no es preceptivo los informes finales de los abogados, por lo que dependerá de la prueba practicada y de si el juez entiende que necesita de dichos informes para dictar sentencia.
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