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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: qué debemos saber

Cuando hablamos de una deuda con la Agencia Tributaria, es posible que nos surjan dudas sobre qué conlleva dicha deuda, qué prescripción tiene e incluso que tipo de interés pueden aplicar desde la administración. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar con detalle de qué se compone una deuda tributaria y que se puede hacer ante ella.

Qué es una deuda tributaria

La definición de deuda tributaria viene regulada en el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este artículo refleja que la deuda tributaria es la cantidad que está obligada a abonar una persona, ya sea física o jurídica, a la Agencia Tributaria, pudiendo ser tanto una obligación tributaria principal, es decir, que surge por sí misma de un hecho imponible; o bien una deuda tributaria relacionada con pagos a cuenta.

Qué elementos componen la deuda tributaria

Continúa diciendo el artículo 58.2 que la deuda tributaria está compuesta, además de por la cuantía principal, por los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos exigibles a favor de cualquier otro ente público.

El interés de demora de una deuda tributaria

El interés de demora es una indemnización que, accesoriamente a la cuantía principal, se exige a los deudores que no realicen el pago en el tiempo establecido para ello. Así, esta cuantía se genera diariamente hasta que el deudor abona la cuantía principal.

Los recargos por declaración extemporánea

Este concepto es similar a los intereses de demora, siendo unos intereses que se devengan cuando el deudor tributario no realice la declaración o autoliquidación que viene obligado a hacer en el tiempo previsto. Por lo tanto, cuando un ciudadano que tenga la obligación de presentar una declaración en un tiempo, por dejadez o con conocimiento de ello, dejara de presentarlo, provocará la generación de estos recargos.

Estos recargos serán un porcentaje de la cuantía que se deba declarar, que aumentará en función del tiempo que transcurra desde que comience la obligación tributaria hasta la efectiva presentación.

Durante los tres meses posteriores a dicha obligación, el recargo ascenderá al 5% de la cuantía; durante los seis meses siguientes, ascenderá al 10%; los siguientes doce meses aumentarán los intereses al 15%; y si se retrasa más de doce meses el recargo subirá al 20%.

Qué son los recargos del periodo ejecutivo

Una vez terminado el periodo voluntario de pago, si la persona física o jurídica no ha realizado el pago de la deuda tributaria se inicia el periodo ejecutivo que, como vemos, tiene sus propios recargos. En este caso, los recargos se realizan sobre la deuda que no se ha abonado en el periodo voluntario y hay diferentes tipos.

Estamos ante un recargo ejecutivo del 5% cuando se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Si se abona después de esta notificación y antes del transcurso del plazo establecido, estaremos ante un recargo de apremio del 10%.

Si se deja transcurrir el plazo fijado para el abono del recargo de apremio, estaremos ante un recargo de apremio ordinario del 20%.

¿Es posible extinguir la deuda tributaria?

Igual que surge la deuda tributaria, puede extinguirse. Para ello, hay varias formas y la principal y más común es el pago de dicha deuda. Además, hay que aclarar que, si nos encontramos en el periodo voluntario o ejecutivo, puede accederse a un aplazamiento o fraccionamiento del pago, por lo que se facilita al deudor tributario a extinguir la deuda de este modo.

Por otro lado, tenemos la prescripción de la deuda, que en caso de deudas tributarias se produce pasados los cuatro años de la última actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de dicha deuda. Otra posibilidad es la condonación, figura poco conocida por ser poco utilizada, ya que en este caso la Agencia Tributaria renuncia al cobro de la deuda. Hay que matizar que no todas las deudas pueden condonarse, estando recogidos los casos previstos en la ley.

Además, podría solicitarse la compensación de la deuda, cuando existe una deuda pendiente de la Agencia Tributaria con el deudor tributario, teniendo deudas reciprocas que se pueden saldar con dicha compensación.

Por último, si el obligado tributario no tiene solvencia, la Agencia Tributaria declarará el crédito como incobrable, total o parcialmente.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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