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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Qué penas se imponen a un menor que comete un delito

Cuando es un menor de edad quien comete un delito tipificado en el Código Penal el procedimiento judicial se tramita de manera diferente, en juzgados especializados y totalmente apartados del resto de juzgados.

Aunque los delitos que cualquier persona pueda cometer, incluso un menor de edad, son los previstos en nuestro Código Penal, existe una ley que regula todo lo relacionado con un procedimiento judicial en el que el que ha cometido el delito es menor de edad.

En esta Ley Orgánica 5/200 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se establecen las penas que se pueden imponer a un menor condenado por haber cometido un delito, sin olvidar que esta ley exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años de edad, y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las diferencias existentes entre la comisión de un delito por un mayor de edad y por un menor de edad.

Cuáles son las medidas que se pueden imponer por los Jueces de Menores

En primer lugar, aunque un menor de edad cometa un delito, lo que se le imponen no son penas sino medidas. Estas medidas tienen diferentes grados y las más severas serías las de internamiento en un centro de internamiento de menores.

El internamiento puede ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Cada uno de estos grados conlleva diferentes limitaciones al menor. También prevé la Ley otro internamiento del menor pero en centro terapéutico, en régimen cerrado, semiabierto o abierto al igual que el internamiento en un centro de menores.

Igualmente, existe la medida de tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, la libertad vigilada, prohibición de acercarse a la víctima, convivir con otra persona o familia, prestaciones en beneficio de la comunidad, realizar tareas socio-educativas, una amonestación, privación del permiso para conducir ciclomotores y vehículos a motor o incluso el derecho a obtenerlos, y por último la inhabilitación absoluta.

Qué se tiene en cuenta para imponer una medida más leve o más severa

La ley otorga al Juez de menores total flexibilidad para imponer al menor la medida más acorde con el caso concreto, teniendo en cuenta que sea lo más conveniente para el menor. Se tendrán en cuenta, además del tipo de delito y su gravedad, la edad del menor, las circunstancias familiares y sociales que rodeen al menor.

En el momento de establecer qué medida será la más conveniente para el menor entra en juego el equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales. Estos profesionales estudian el entorno del menor, tanto en el ámbito educativo, familiar y social.

¿Es posible cambiar la medida impuesta por el Juez de menores en algún momento del procedimiento judicial?

La propia ley prevé que se puedan modificar las medidas impuestas por el Juez, ya sea de oficio por el propio Juez encargado de la ejecución de la medida como por solicitud del Ministerio Fiscal o por solicitud del letrado del menor.

Esta modificación se puede solicitar en cualquier momento durante su ejecución, es decir, en un supuesto en el que el menor se encuentra interno en un centro en régimen semiabierto, cumpliendo una medida de 10 meses de duración, puede solicitar la modificación a una medida menos severa en cualquier momento dentro de esos 10 meses.

Puede darse el caso de modificar la medida impuesta que se está cumpliendo a una de menor grado o a una de mayor grado.

En supuestos en los que se está cumpliendo por el menor de edad una medida de libertad vigilada por ejemplo y no se ha cumplido con la obligación del programa educativo que estaba siguiendo, o ha incumplido con la obligación de acudir al equipo técnico que valora el seguimiento de la medida.

Si se han incumplido ciertas obligaciones y el equipo técnico encargado del seguimiento de la ejecución de la medida entiende que sería más conveniente imponer una medida más severa, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Menores.

Esto puede conllevar a un cambio de medida y a un internamiento del menor en un centro de internamiento.

En tal caso también se podría volver a modificar esta última medida en caso de que el menor cumpla con lo impuesto y tenga una evolución favorable en el centro de internamiento.

Por lo tanto, las medidas que se imponen a los menores de edad por haber cometido un delito pueden modificarse dependiendo de cada caso y de la evolución del menor, ya sea a una situación más o menos favorable.

Para lo que siempre será aconsejable buscar asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho penal por parte de los tutores del menor de edad, a fin de que sepan las herramientas judiciales que tienen a su disposición y los trámites a seguir, siempre priorizando el interés del menor.

Qué ocurre con los antecedentes penales de un menor de edad

Por tener una especial protección los menores de edad, no existe un registro de antecedentes penales de menores de edad al que se pueda acceder fácilmente. De hecho, existe un registro especial al que sólo tienen acceso el Juez y el Ministerio Fiscal.

Por lo que en realidad un menor de edad carecerá de antecedentes penales, con la única excepción de los supuestos de personas condenadas por delito de naturaleza sexual.

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