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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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¿Qué supone contratar a un familiar para mi empresa?

De manera general, cuando un autónomo necesita ayuda en su trabajo intenta emplear a familiares no solo para ayudar a dicha persona laboralmente sino por la confianza que tener un trabajador conocido a tu servicio.

Por ello, una de las principales dudas que surgen cuando un trabajador autónomo quiere emplear a familiares son las opciones disponibles para proceder de manera adecuada. En el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar explicación a las dudas más comunes respecto a la contratación laboral de familiares.

¿En qué régimen laboral puedo contratar a un familiar?

En primer lugar, debemos atender al artículo 3.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye de su ámbito los trabajos familiares, a menos que se demuestre que quienes los realizan son empleados asalariados.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que «(…) no serán considerados trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empresario, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en su caso, por adopción, que trabajen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y dependan económicamente de él».

Por lo tanto, podemos concluir que no son trabajadores asalariados sin más siempre que haya convivencia. En este caso, se deberían dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos colaboradores.

¿Qué se entiende por trabajos familiares?

La definición de trabajos familiares está establecida por la ley, que exige dos requisitos fundamentales para entender que estamos ante esta situación. Primero, que los servicios sean realizados entre cónyuges, descendientes, ascendientes u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Segundo, que además exista convivencia entre los familiares y el empresario. Además, en el caso de los autónomos societarios, se añade un posible tercer requisito: el control efectivo de la sociedad. Por lo tanto, es importante distinguir las diferentes formas de contratar a familiares dependiendo del tipo de autónomo.

Contratación de familiares en el caso de un autónomo empresario individual

Cuando los familiares trabajan en el ámbito de un empresario autónomo individual, estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores. Sin embargo, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece algunas excepciones importantes:

«Los autónomos podrán contratar como empleados por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos. En estos casos, la cobertura por desempleo no estará incluida en la protección social que se ofrece a los familiares contratados«.

Además, este mismo tratamiento se aplicará a hijos mayores de 30 años que, independientemente de si viven o no con el autónomo, presenten dificultades especiales para encontrar empleo. Estas dificultades se consideran cuando el trabajador tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sea su primera vez registrándose en la Seguridad Social; o cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Puedo contratar familiares con una sociedad?

En este caso, se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 305 indica que los familiares de los autónomos societarios que tengan el control efectivo de la sociedad deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante prestar atención al porcentaje de participación en la sociedad para determinar si se tiene control efectivo o no.

Se asumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que un trabajador tiene control efectivo de la sociedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que conviva y que sean familiares por matrimonio, parentesco de sangre, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Si posee al menos el 33% del capital social.
  • Si tiene el 25% del capital social o más, y además desempeña funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
  • Si el socio no tiene control efectivo en la sociedad, podrá contratar a un hijo o familiar directo como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena, sin la obligación de inscribirse como autónomo. De igual manera, los familiares de estos socios tampoco estarán obligados a darse de alta como autónomos.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi sociedad?

Si un hijo tiene participaciones en la sociedad, se debe considerar tanto si existe convivencia como el rol que desempeña en la empresa. Así, si no convive con los padres, y posee un 33% o más de las participaciones, deberá darse de alta como autónomo.

En cambio, si convive con los padres, se sumarán los porcentajes de participación de ambos, y si en conjunto superan el 50%, el hijo también deberá registrarse como autónomo. Cuando el hijo ocupa el cargo de administrador, independientemente de los porcentajes, deberá inscribirse en el RETA.

Contratación de familiares en régimen general

Se podrá contratar a familiares de primer y segundo grado en las siguientes situaciones:

  • Cuando no haya convivencia ni dependencia económica, lo cual debe acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de un hijo menor de 18 años, en cuyo caso debe ser registrado como trabajador por cuenta ajena.
  • Si el hijo es mayor de 30 años y presenta dificultades especiales para acceder al mercado laboral, como se explicó anteriormente.

Por ello, para no incurrir en algún error son la Seguridad Social que nos puede derivar en alguna sanción, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para conocer los requisitos sobre la contratación de familiares.

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