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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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Validez de las pruebas digitales en los procedimientos judiciales: retos y garantías

El avance de las tecnologías de la información ha transformado el concepto de prueba en el proceso judicial. Documentos electrónicos, correos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de videoconferencias, publicaciones en redes sociales y archivos almacenados en la nube son cada vez más habituales como elementos probatorios. Sin embargo, su admisión, autenticidad y eficacia jurídica plantean importantes desafíos procesales y técnicos.

Para los despachos de abogados, conocer el marco normativo y jurisprudencial aplicable a las pruebas digitales es esencial para asesorar correctamente a sus clientes y diseñar estrategias procesales eficaces, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte las claves de esta nueva situación.

Concepto y tipología de pruebas digitales

Se entiende por prueba digital cualquier información susceptible de ser presentada en un proceso judicial, cuyo soporte, origen o transmisión sea electrónico o digital. Abarca desde simples mensajes de texto hasta archivos encriptados, pasando por metadatos, historiales de navegación, chats, correos electrónicos, grabaciones de videollamadas o registros de blockchain.

Estas pruebas pueden clasificarse según su origen (interno o externo a las partes), su soporte (almacenamiento local, en la nube, en redes sociales) y su forma de obtención (voluntaria, por solicitud judicial o mediante investigación pericial).

En los últimos años, los juzgados y tribunales han tenido que adaptar sus criterios a esta nueva tipología de prueba, conjugando el derecho a la tutela judicial efectiva con las garantías procesales y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y la protección de datos.

Admisibilidad de las pruebas digitales en el proceso judicial

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente que la prueba puede consistir en “medios e instrumentos electrónicos, ópticos y de cualquier otra clase que permitan el archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y cifras”.

Por tanto, no existe ninguna duda sobre la posibilidad de aportar pruebas digitales en juicio. Sin embargo, su admisión y posterior valoración están sujetas a la superación de dos requisitos esenciales: la legalidad de su obtención y la garantía de su autenticidad e integridad.

El principio de obtención lícita implica que la prueba no puede haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Esto afecta especialmente a pruebas obtenidas sin el consentimiento del titular (interceptación de comunicaciones, accesos indebidos a dispositivos, grabaciones clandestinas) y puede provocar su exclusión del proceso.

Por otro lado, es imprescindible acreditar la autenticidad e integridad del documento digital, es decir, que no ha sido manipulado y que su contenido corresponde a la realidad. Dada la facilidad de alteración de los archivos digitales, este punto se convierte en uno de los mayores focos de litigio en la práctica.

Prueba de la autenticidad e integridad: la importancia de la cadena de custodia

Para acreditar la autenticidad e integridad de una prueba digital es fundamental garantizar una correcta cadena de custodia. Este concepto, tradicionalmente asociado a pruebas materiales, se aplica también en el ámbito digital, exigiendo que el archivo o soporte sea preservado de cualquier alteración desde su obtención hasta su presentación en juicio.

En la práctica, la cadena de custodia de una prueba digital puede garantizarse mediante la obtención de la prueba mediante fedatario público (acta notarial de presencia); el depósito en plataformas de custodia digital que utilicen sellos de tiempo cualificados; la intervención de un perito informático colegiado, que realice un análisis forense y certifique la autenticidad y trazabilidad de los datos; la utilización de tecnologías blockchain para registrar la existencia e integridad de documentos digitales.

En este sentido, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, refuerza la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados electrónicamente o con sello de tiempo cualificado.

Jurisprudencia actual sobre pruebas digitales

La jurisprudencia española ha venido perfilando los requisitos para la validez y valoración de las pruebas digitales, tanto en el ámbito civil como penal. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado que la mera aportación de pantallazos o capturas de pantalla carece de fuerza probatoria plena si no se acompaña de otros elementos que garanticen su autenticidad (STS 300/2015, de 19 de mayo).

En la misma línea, el Tribunal considera esencial que la parte que aporte la prueba pueda acreditar su origen, fecha y ausencia de manipulación, bien mediante acta notarial, bien mediante pericial informática. La jurisprudencia también ha aceptado como válida la aportación de mensajes de WhatsApp impresos, siempre que la parte contraria no niegue su autenticidad y el contenido no sea controvertido.

Por otro lado, en materia penal, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de procedimientos en los que se admitieron pruebas digitales obtenidas sin autorización judicial previa, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

Recomendaciones prácticas para el uso de pruebas digitales

Desde el punto de vista estratégico, es fundamental que las partes que deseen utilizar pruebas digitales en un procedimiento adopten medidas preventivas para reforzar su validez jurídica. Algunas recomendaciones esenciales son solicitar acta notarial de presencia cuando se trate de publicaciones en redes sociales o mensajes electrónicos; conservar la prueba en su soporte original y evitar manipulaciones posteriores y recurrir a peritajes informáticos colegiados que certifiquen la autenticidad del archivo, sus metadatos y la inexistencia de alteraciones.

En el ámbito empresarial, establecer protocolos internos de custodia de documentación digital y uso de herramientas de certificación electrónica. Considerar la utilización de tecnologías de registro distribuido (blockchain) para reforzar la trazabilidad e integridad de documentos sensibles. Estas precauciones no solo aumentan la probabilidad de admisión de la prueba, sino que también refuerzan su credibilidad ante el juez, lo que puede ser determinante en la valoración probatoria.

Es Emeybe Abogados contamos con la experiencia necesaria para asesorar tanto a empresas como a particulares en la aportación, impugnación y valoración de pruebas digitales, ofreciendo estrategias jurídicas adaptadas a la evolución tecnológica y a las exigencias de nuestros tribunales.

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