La acción de enriquecimiento injusto constituye una de las figuras más singulares del Derecho civil español. Pese a no encontrarse regulada de forma sistemática en el Código Civil, su reconocimiento jurisprudencial constante la ha convertido en un instrumento esencial para corregir situaciones patrimoniales desequilibradas que no encuentran encaje en las acciones contractuales o extracontractuales tradicionales. Su carácter subsidiario y su vocación correctora explican tanto su utilidad como las cautelas con las que los tribunales aplican esta figura.
En la práctica, el enriquecimiento injusto aparece con frecuencia en supuestos donde una de las partes ha obtenido una ventaja económica sin causa legítima, mientras que la otra ha sufrido un empobrecimiento correlativo. Sin embargo, no toda ganancia injusta desde una perspectiva moral es jurídicamente relevante, lo que obliga a un análisis riguroso de los requisitos y límites de la acción, por eso vamos a explicar esta figura jurídica desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.
El enriquecimiento injusto no cuenta con una regulación expresa y autónoma en el Código Civil, aunque su fundamento se encuentra implícito en principios generales del Derecho como la prohibición del abuso y la exigencia de causa en las atribuciones patrimoniales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido la encargada de construir esta acción, definiendo su alcance y perfilando sus presupuestos esenciales.
El Alto Tribunal ha reiterado que nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro, configurando esta acción como un remedio excepcional destinado a restaurar el equilibrio patrimonial cuando no existe una vía jurídica más específica para reclamar. Su función no es sancionadora, sino restitutoria, lo que condiciona tanto su ejercicio como sus efectos.
La doctrina jurisprudencial exige la concurrencia de varios elementos para que prospere una acción de enriquecimiento injusto. En primer lugar, debe existir un incremento patrimonial en el demandado, que puede manifestarse tanto en un aumento activo como en la evitación de un gasto. Este enriquecimiento ha de ser real, evaluable económicamente y actual.
En segundo lugar, es necesario que exista un empobrecimiento correlativo en el patrimonio del actor. No basta con acreditar la ganancia del demandado, sino que debe demostrarse que dicha ganancia se ha producido a costa del patrimonio ajeno, generando un desequilibrio patrimonial efectivo.
El tercer elemento es la ausencia de causa que justifique el desplazamiento patrimonial. Esta falta de causa implica que no exista contrato, norma legal o resolución judicial que legitime el enriquecimiento producido. Cuando existe una relación contractual válida o una obligación legal que ampare el resultado económico, la acción queda automáticamente excluida.
Finalmente, la acción de enriquecimiento injusto tiene carácter subsidiario. Solo puede ejercitarse cuando el ordenamiento no proporciona al perjudicado otra acción específica para reclamar. Si existe una acción contractual, extracontractual o legalmente prevista, aunque esté prescrita o resulte desfavorable, la vía del enriquecimiento injusto no es admisible.
La práctica judicial revela una aplicación especialmente relevante del enriquecimiento injusto en contextos donde la relación entre las partes es atípica o carece de formalización. Es frecuente en supuestos de obras o servicios realizados sin contrato válido, en pagos indebidos no encuadrables en la repetición de lo indebido, o en situaciones derivadas de relaciones personales o familiares con proyección económica.
También aparece en conflictos relacionados con la ocupación de inmuebles sin título jurídico, cuando el ocupante obtiene un beneficio económico por el uso del bien y el propietario sufre un perjuicio patrimonial sin una relación contractual que regule la situación. En estos casos, la acción se orienta a reclamar el valor del aprovechamiento obtenido de forma injustificada.
Pese a su utilidad, los tribunales aplican la acción de enriquecimiento injusto con notable cautela. La jurisprudencia insiste en que no puede convertirse en un mecanismo para eludir los requisitos de otras acciones ni para corregir errores estratégicos de las partes. Su carácter subsidiario es interpretado de forma estricta, de modo que la simple dificultad probatoria o la prescripción de una acción no habilitan automáticamente esta vía.
Otro límite relevante es el principio de proporcionalidad. La restitución no puede exceder del beneficio realmente obtenido ni del perjuicio efectivamente sufrido. El objetivo es restablecer el equilibrio patrimonial, no generar una situación de ventaja para el reclamante.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha rechazado su aplicación cuando el empobrecimiento fue asumido voluntariamente o cuando el actor actuó con conocimiento del riesgo patrimonial que asumía, especialmente en contextos de liberalidad o de expectativas económicas no garantizadas jurídicamente.
El enriquecimiento injusto no debe confundirse con la responsabilidad civil extracontractual ni con la repetición de lo indebido. A diferencia de la responsabilidad por daños, no exige la existencia de culpa ni la producción de un daño antijurídico, sino únicamente un desequilibrio patrimonial sin causa. Frente a la repetición de lo indebido, su ámbito es más amplio, pues no requiere necesariamente un pago erróneo, sino cualquier desplazamiento patrimonial injustificado.
Estas diferencias explican por qué la correcta calificación jurídica del supuesto resulta esencial. Un error en la acción ejercitada puede conducir a la desestimación de la demanda, dado que los tribunales no suelen reconducir de oficio la pretensión a esta figura, por eso es esencial un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.
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