Cuando se trata de la aceptar o rechazar una herencia, son muchas las preguntas que surgen a las personas que van a recibir el patrimonio de un familiar o allegado, desde cómo repartir una herencia a cómo tributan los bienes recibidos en España.
A continuación, vamos a dar respuesta a muchas de las cuestiones que más se repiten nuestros clientes cuando contratan nuestros servicios relacionados con herencias, y es que en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados somos especialistas en asesorar y gestionar el patrimonio de quienes deciden ceder su patrimonio tras la muerte.
Antes de conocer las circunstancias que deben darse para que una persona reciba en herencia el patrimonio de su antiguo dueño, primero debemos dejar claro que hay casos en los que la Ley no ampara este proceso, y es que de acuerdo con el artículo 744 del Código Civil, las organizaciones no permitidas por la Ley se encuentran incapacitadas para ceder sus bienes por medio de un testamento o abintestato.
Para conocer este tipo de detalles, siempre es importante contar con un abogado especialista en herencias que pueda despejar las dudas que quienes vayan a recibir una herencia, como es Emeybe Abogados, donde además ofrecemos asesoramiento sobre cualquier otro servicio jurídico específico.
Explicada la tesitura en la que una persona u organización, según la Ley, no puede dejar en herencia su patrimonio, es momento de definir la forma en la que los bienes, derechos u obligaciones de una persona se pueden transmitir a los causahabientes, esto es, aquella persona jurídica o física que sustituye o sucede a otra en sus derechos:
En el caso de que no haya herederos para aceptar el reparto de una herencia, entrará en aplicación el artículo 763 del Código Civil, que establece lo siguiente: “El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo”.
No obstante, si tampoco existiese ningún otro tipo de herederos, el testamento seguiría siendo válido, como recoge el siguiente artículo del Código Civil: “El testamento será válido, aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos”.
Existen diversas formas de hacer frente a una herencia, según las causas que la envuelvan:
La legitimación española permite renunciar a una herencia, principalmente por que las deudas superen el beneficio que recibe el heredero. Además, existe otra opción alternativa más allá de la aceptación o la renuncia de una herencia, que es el llamado ‘Derecho de deliberación’. Esta figura representa el derecho del heredero de manifestar ante notario du deseo de reflexionar sobre la conveniencia de recibir los bienes heredados.
De forma alternativa, la Ley también permite impugnar un testamento para reclamar parte de la herencia cuando el testador ha excluido del reparto de bienes a alguno de sus herederos forzosos. En este sentido, los hijos o padres del fallecido podrán iniciar un procedimiento judicial para trata de demostrar que les pertenece al menos la parte legítima de la herencia.
Hay casos en los que el causante no ha dejado reflejado el reparto de su masa patrimonial. Es en este escenario donde entra en juego el conocido como abintestato, que no es más que otra forma diferente de sucesión que se caracteriza por la inexistencia de testamento. En el abintestato, los sucesores o destinatarios de la herencia son aquellos que por Ley se encuentran en orden de prelación.
Esta es una de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas que van a recibir una herencia, pues desconocen si en algunos casos compensa aceptarla por los impuestos que deba pagar a consecuencia de ello según la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido.
Impuesto de sucesiones. Es el gravamen que deben pagar las personas que reciben una herencia y queda establecido según cada Comunidad Autónoma. De hecho, mientras que en Andalucía es apenas inexistente con el 1% del valor del bien recibido, en otras zonas de España este impuesto hace muy difícil la aceptación de una herencia.
Plusvalía Municipal. También conocido como el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava directamente el incremento del valor de un suelo urbano desde el momento en se adquirió hasta la fecha en la que desea venderse.
Para estas y otras cuestiones relacionadas con las herencias, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos contar con un abogado especialista en herencias que pueda conducir a los herederos hacia la mejor solución cuando se trata de aceptar una herencia, rechazar una herencia o tributar los impuestos de una herencia en España.
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