La Plusvalía Municipal, conocida también por su denominación técnica Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se define como el aumento de valor de un terreno de naturaleza urbana en el momento en que se transmite.
Independientemente de la edificación que pueda existir sobre ellos, este impuesto se genera por la venta de un terreno y la diferencia de valor que existe sobre él desde el momento en que se adquiere hasta la fecha en la que se pone a la venta.
La forma de calcular la Plusvalía Municipal ha estado sometida a debate durante años, y es que la Administración Pública obligaba al vendedor de un inmueble a abonar dicho tributo, aunque no existiera revalorización en el precio del mismo. A diferencia de lo que ocurre en las herencias o donaciones, es el vendedor quien debe hacer frente al pago del impuesto.
Ya en 2017, como consecuencia de la crisis económica que arrastraba España, los consumidores comenzaron a alertar sobre la problemática de pagar un Impuesto de Plusvalía sobre inmuebles que no se habían revalorizado entre el momento de su compra y el de su venta.
El Tribunal Constitucional se pronunció en mayo de ese año y desde entonces, los consumidores comenzaron a ponerse en contacto con abogados expertos en Derecho Administrativo para reclamar la Plusvalía Municipal pagada indebidamente. En 2019, el TC volvió a señalar la nulidad de este impuesto, pero no fue hasta octubre de 2021 que el método de cálculo del Impuesto de Plusvalía fue anulado por considerarse irreal además de afectar al principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de la Constitución Española.
Desde entonces, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados venimos solucionando este problema a multitud de clientes afectados por el pago de este impuesto y que deciden reclamar la Plusvalía Municipal pagada indebidamente a la Administración.
Un dato importante a tener en cuenta es que la Plusvalía Municipal no tiene carácter retroactivo. Es decir, no podrá reclamarse este impuesto cuando el pago haya sido previo a la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, anterior al 10 de noviembre de 2021.
Según el Real Decreto-ley 26/2021, existen dos sistemas para determinar la base sobre la que se calcula la Plusvalía Municipal, pudiendo elegir los contribuyentes la más beneficiosa para ellos de acuerdo con la situación en la que se encuentren:
Sistema objetivo. Para la estimación objetiva de la Plusvalía Municipal, es el ayuntamiento el que establece un coeficiente en función del plazo transcurrido entre compra y venta del inmueble. Este coeficiente tendrá en cuenta el plazo de pertenencia de dicho inmueble, que va desde menos de un año hasta los 20 o superior. A tenor de lo anterior, el coeficiente será menor cuando el plazo de tenencia sea más reducido.
El coeficiente se calcula multiplicando el valor catastral del terreno en el momento de la venta por el coeficiente del ayuntamiento donde se encuentre el mismo. Este dato será actualizado anualmente, en función de la evolución del precio de mercado.
Estimación directa. La Lay también entiende que se puede calcular el Impuesto de Plusvalía Municipal comparando los precios de compra y venta del inmueble. En este caso, si el resultado es inferior al que se obtiene del sistema objetivo, el contribuyente podrá escoger el que más le convenga. En este caso, los ayuntamientos también calcularán el coeficiente del impuesto.
Como bien establece el artículo 104.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
Por tanto, se trata de un tributo que debe abonar cualquier persona que obtenga un beneficio económico derivado de la venta de su inmueble por considerar que se ha revalorizado. Ahora bien, existen varios plazos a tener en cuenta para cumplir con el pago de la Plusvalía Municipal, dependiendo de la fecha en la que se haya realizado la transmisión:
Por definición, el Impuesto de Plusvalía grava el valor del terreno, no de la edificación que pueda tener construida. Por tanto, cuando el contribuyente vaya a vender la propiedad sobre la que está la vivienda, tendrá que realizar una estimación del precio del suelo comparando su valor catastral y el valor catastral del conjunto del terreno más la vivienda.
Por último, queremos concluir dejando claro que, si no existe ganancia entre el valor de compra y el valor de venta de un inmueble, el contribuyente no estará obligado a pagar el Impuesto de Plusvalía, pues no habrá obtenido beneficio alguno en la operación.
Hasta ahora solo teníamos la sentencia del Tribunal Constitucional declarando nulos los artículos de la ley que inciden directamente en el cálculo de este impuesto, lo que ha supuesto que muchos contribuyentes hayan recurrido las liquidaciones del impuesto de la plusvalía, pero no todos con el mismo resultado, acordándose la devolución en algunos casos pero denegándose en otros por ser la liquidación de la plusvalía firme, debiendo los contribuyentes acudir a los tribunales.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha abierto la puerta a reclamaciones de liquidaciones tributarias ya firmes y no recurridas en plazo. Esta resolución declara que el sujeto pasivo podrá reclamar a la administración tributaria competente la devolución de lo que abonó por el impuesto de la plusvalía.
Esta devolución será posible cuando en realidad no existió ningún incremento de valor del terreno que transmitió, ya que se pagó por una ganancia que realmente no existió e incluso el Tribunal Supremo entiende que se puede realizar esta reclamación cuando la liquidación tributaria ya es firme.
Esto es importante porque hasta ahora se daban multitud de casos en los que, por no haber recurrido dentro del plazo establecido para ello la liquidación emitida por la administración tributaria competente, no había ninguna vía para poder reclamar lo abonado indebidamente.
Se entiende por el alto tribunal que esas liquidaciones tributarias ya firmes son nulas de pleno derecho por haberse declarado inconstitucional dicho impuesto, habiendo causado una carga tributaria indebida.
Lo que se indica en la referida sentencia del Tribunal Supremo es que existen normas constitucionales que habilitan para acudir a la revisión de oficio de aquellas liquidaciones tributarias firmes y nulas, lo que significa que de oficio se podría solicitar a los Ayuntamientos y administraciones tributarias competentes la devolución del importe pagado por esas liquidaciones, además de sumarle los intereses correspondientes.
Ahora bien, habrá que estudiar caso por caso para ver la viabilidad de esas reclamaciones y devoluciones y controlar los plazos de prescripción o caducidad que puedan resultar de aplicación.
En caso de ser uno de los afectados por esas liquidaciones tributarias se podría reclamar ante la administración tributaria competente la devolución de lo abonado indebidamente, y no esperar a que las administraciones lo realicen de oficio.
Para ello será necesario, además de tener conocimiento de cuál es el valor catastral que se le da al terreno, aportar esa acreditación de que realmente no hubo incremento de valor en el terreno o inmueble que se transmitió, aportando los documentos que justifiquen esa ausencia de incremento de valor.
Los documentos que hacen valer el derecho del contribuyente a que se le abone lo que pagó indebidamente serán las escrituras de herencia, los contratos de compraventa, escrituras de donación, en definitiva, cualquier documento en el que se haya realizado la operación de la transmisión del bien inmueble dónde se plasme claramente el valor que se le ha dado al inmueble o terreno, es decir, un documento en el que se acredite sin lugar a dudas el valor por el que se adquirió anteriormente por la persona que lo está transmitiendo.
Este último documento es el más importante puesto que será el valor que se tomará de referencia para comprobar si realmente ha habido incremento de valor a la hora de la transmisión del inmueble o terreno.
Siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados desde donde poder asesorarse debidamente a la hora de reclamar lo que se abonó indebidamente a raíz de esta última modificación jurisprudencial del Tribunal Supremo.
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